La Regla de Los Templarios

Los 72 Capítulos de La Regla del Temple

Mucho es lo que se ha dicho sobre la auténtica Regla del Temple. Se reproduce aquí la más recurrida por parte de muchos autores, entendiendo que es la antigua o primera regla de los Templarios, la que le diera San Bernardo de Claraval a Hugo de Payns y a los primeros caballeros de la Orden.

Se ha querido dejar el texto tal cual, por su diferencia con la gramatica moderna, y así aportar algo más histórico a estás páginas.

I.- Como se ha de oír el Oficio Divino.
Vosotros que en cierta manera renunciasteis a vuestras propias voluntades, y otros, que por la salvación de vuestras almas militais sirviendo al Rey Supremo con Cavallos, y Armas, procureis universalmente, con piadoso, y puro afecto, oir los Maytines, y todo el oficio entero, segun la Canonica institucion, y constumbre de los Doctos regulares de la Santa Iglesia de Jerusalen; y por esso, ó Venerables Hermanos! a vosotros muy en particular os toca, porque haviendo despreciado al mundo, y los tormentos de vuestros cuerpos, prometisteis tener en poco al mundo por el amor de Dios; y assi, reflexionados, y faciados con el Divino manjar, instruidos, y firmes en los preceptos del Señor, despues de haver consumado, y concluido el Mysterio Divino, ninguno tema la pelea, sino esté apercibido para la corona.

II.- Que digan las Oraciones Dominicales, sino pudieren assistir a oir el Oficio Divino
Demas de esto, si algun Hermano estuviese distante, o remoto en negocio de la Christiandad Oriental, (que sucederá muchas veces) y por ausencia no oyere el Oficio Divino: por los Maytines dirá trece Padres nuestros, o Oraciones Dominicales; y por cada una de las Horas menores siete; y por las Visperas nueve, respecto que estos, ocupados en tan saludable trabajo, no pueden acudir a hora competenre al Oficio Divino; pero si pudiesen, que lo hagan a las horas señalas.

III.- Que se haya de hacer por los Hermanos difuntos
Quando alguno de los hermanos muriere, que la muerte a nadie perdona, ni se escapa de ella; mandamos, que con los Clerigos, y Cape llanes, que sirven a Dios sumo Sacerdote caritativamente, con ellos ofrezcais con pureza de animo el Oficio y Missa solemne a JesuChristo, por su alma; y los Hermanos que alli estuviesed es pernoctando en oración por el alma de dicho difunto, rezareis cien Padres Nuestros hasta el día septimo, los quales se han de contar desde el día de la muerte, o que lo supiere, con fraternal observancia, porque el número de siete es número de perfección. Y todavia os suplicamos con Divina caridad, y os manda mos con pastoral authoridad, que asi como cada dia se le daba a nuestro hermano lo necesario para comer y sustentar la vida, que esto mismo se le de en comida, y bebida a un pobre, hasta los quarenta dias; y todas las demas poblaciones, que se acostumbran hacer por dichos Hermanos, assi en la muerte de alguno de ellos, como en las solemnidades de Pascuas, indiscretamente del todo las prohibimos.

IV.- Los Capellanes solamente tengan comida, y vestido
Mandamos dar las demas oblaciones, y limosnas, de cualquiera forma que se hagan, a los Capellanes, o a otros que estan por tiempo a la unidad del comun Cabildo, por su vigilancia, y cuidado; y assi, que los servidores de la Iglesia tan solamente tengan, segun la autoridad comida, y vestido, y nada mas, sino lo que christianamente les diere de su voluntad el maestre.

V.- De los Soldados difuntos que assisten con ellos
Hay tambien Soldados en la Casa de Dios, y Templo de Salomón viviendo con nosotros, por lo qual os suplicamos, y con confianza os mandamos con inefable conmiseración, que si alguno de estos muriere, se le de a un pobre por siete dias de comer, por su alma, con Divino amor y fraternal piedad.

VI.- Que ningun Hermano que queda, haga oblacion
Determinamos, como se dixo arriba, que ninguno de los Hermanos que quedan, presuma hacer otra oblacion, sino permanezca de dia, y noche en su Profesion con limpio corazón, para que en esto pueda igualarse con el mas sabio de los Profetas, que en el Psalmo 115 decia: recibiré el Caliz del Señor, y imitaré en mi muerte la muerte del Señor; porque assi como Christo puso su Alma, assi yo estoy pronto a ponerla por mis Hermanos: veis aqui una competente oblacion, y hostia viva, que place a Dios.

VII.- De lo inmoderado de estar en pié
Haviendonos dicho un verdadero Testigo, que ois el Oficio Divino en pié inmoderadamente; mandamos no lo hagais, antes lo vituperamos, sino que concluido el Psalmo Venite exultemus Domino, con el Invitatorio, y Hymno, todos os sentéis, assi los débiles, como los fuertes, y os lo mandamos, por evitar el escándalo; y estando sentados, solo os levantareis al decir Gloria Patri, concluido el Psalmo, suplicando, bueltos a el Altar baxando la cabeza por reverencia a la Santísima Trinidad nombrada, y a los débiles basta que hagan la inclinacion sin levantarse: al Evangelio, al Te Deum laudamos, y a todas las Laudes, hasta el Benedicamus Domino, estareis en pie, y a los maytines de Nuestra Señora.

VIII.- De la comida en Refectorio
Creemos que comereis en Refectorio: quando alguna cosa os faltare, y tuvieredes necesidad de ella, si no pudiereis pedirla por señas, la pidais silenciosamente; y assi, siempre se pida algo estando en la mesa, ha de ser con humildad, obediencia, y silencio, como dice el Apostol: Come tu pan con silencio; y el Psalmista os debe de animar, diciendo: Puse a mi boca custodia, o silencio, que quiere decir: deliberé el no hablar, y guardé mi boca por no hablar mal.

IX.- De la lectura, o lección, quando se come
Siempre que se coma, y cene se lea la santa Lección.: Si amamos a Dios, debemos desear oir sus santos preceptos, y palabras; y assi el Lector está indicando silencio.

X.- Del comer carne en la semana
En la semana, sino es en el dia de Pascua de Natividad, o Resurrección, o festividad de nuestra Señora, o de Todos los Santos, que caygan, basta comerla en tres veces, o dias, porque la costumbre de comerla, se entiende es corrupción de los cuerpos. Si el Martes fuere de ayuno, el Miercoles se os de con abundancia. En el Domingo, assi a los Cavalleros, como a los Capellanes, se les de sin duda dos manjares, en honra de la santa Resurrección; los demás sirvientes se contenten con uno, y den gracias a Dios.

XI.- Como deban comer los Cavalleros
Conviene generalmente coman de dos en dos, para que con cuidado se provean unos de otros, se provea, para que la aspereza de vida, y abstinencia, en todo se mezcle; y juzgamos justo, que a cada uno de dichos Cavalleros se les den iguales porciones de vino separadamente.

XII.- Que en los demas dias basta dar dos o tres platos de legumbres
En los demas dias, como son Lunes, Miercoles, y Sabado, basta dar dos, o tres manjares de legumbres, o otra cosa cocida, para que el que no come de uno coma de otro.

XIII.- Que conviene comer los Viernes?
El Viernes basta comer de comida de Quaresma a toda la Congregación, por la reverencia debida a la Passion, excepto los enfermos, y flacos, y desde Todos los Santos, hasta Pascua, sino es en el dia del Nacimiento del Señor, o viniendo la festividad de nuestra Señora, o Apostoles: alabamos al que no la comiere en el demas tiempo; si no viniere dia de ayuno, la coman dos veces.

XIV.- Despues de comer que den gracias a Dios
Despues de comer, y cenar, si la Iglesia está cerca, y sino en el mismo lugar, den gracias a Dios, que es nuestro Procurador, con humilde corazón; assi lo mandamos y a los pobres se les den los fragmentos, y que se guarden los panes enteros.


XV.- Que el decimo pan se de al limosnero
Aunque el premio de la pobreza es el Reyno de los Cielos, y sin duda se le deba a los pobres, mandamos a vosotros dar cada dia al limosnero el decimo de todo el pan.

XVI.- Que la colacion esté en arbitrio del maestro
Haviendose puesto el sol, vído la señal, o campana, segun la constumbre, conviene, que todos vayan a Completas, haviendo hecho antes colacion, la cual ponemos en arbitrio del maestro; quando quisiere se les de agua, y cuando use de misericordia vino templado, o aguado, y esto no para hartarse, sino con parsimonia, pues muchas veces vemos hasta los Sabios faltar en esto.

XVII.- Que concluidas las Completas se guarde silencio
Concluidas las Completas conviene ir cada uno a su quarto, y a dichos Hermanos no se les de licencia de hablar en publico. sino es en urgente necessidad, y lo que se hubiere de decir digase en voz baja, y secreta. Puede suceder, haviendo salido de Completas, instando la necesidad, que convenga hablar de algún negocio Militar, o acerca del estado de la casa, al mismo maestro, o otro que haga sus veces con cierta parte de los Hermanos, entonces se haga, fuera de esto no; pues segun consta del diez de los Proverbios: el hablar mucho no huye del pecado, y en el doce dice, que la muerte, y la vida están en la lengua; y en lo que se hablare, del todo prohibimos palabras ociosas, y chanceras, que mueven a risa; y yendoos a costar, mandamos decir la Oración Dominical, o Paternoster; y si alguna cosa se hablo neciamente, se diga con humildad, y devocion pura.

XVIII.- Que los que estuvieren cansados no se levanten a Maytines
Alabamos, que los Cavalleros cansados, y fatigados, que constase estarlo, no se levanten a Maytines, sino que con licencia del Maestro, o del que estubiere en su lugar, descansen, y digan, y canten las trece Oraciones Dominicales, o Paternoster, (como esta dicho) de forma, que el pensamiento acompañe a la voz, segun aquello del Profeta: Cantad al Señor sabiamente; y de aquello: Te cantaré en presencia de los Angeles: esto siempre se debe dexar al arbitrio del Maestro.

XIX.- Que la comunidad de la comida se guarde entre los Hermanos
Se lee en las Divinas Letras: que se dividia a cada uno como havia necesidad; y por tamo no decimos haya excepcion de personas, pero debe de haver consideracion de enfermos; y assi, el que menos necesidad tiene dé a Dios las gracias, y no se entristezca, y el que tiene necesidad humillese, y no clame por la misericordia, y assi todos estarán en paz, y esto prohibimos, porque ninguno le sea licito abrazar inmoderada abstinencia, sino tengan con firmeza la vida comun.

XX.- De la calidad del vestido, y de su modo
Mandamos, que el vestido siempre sea de un mismo color, blanco, o negro; y concedemos a los Cavalleros en invierno, o Estio vestimenta blanca, (si pudiere ser) pues ya que llevan vida negra, y tenebrosa, se reconcilien a su Creador por la blanca. Qué es la blancura? sino una entera castidad: la castidad es seguridad del pensamiento, y sanidad del cuerpo; y si un soldado no perseverare casto, no puede ver a Dios, ni gozar de su descanso, afirmandolo San Pablo: seguid la paz con todos, y la Castidad, sin la qual no se verá a Dios. Y este vestido de superfluidad y arrogancia, debe carecer en vuestra estimacion, y assi lo mandamos a todos tener, para que solo con suavidad pueda vestirse, y desnudarse, calarse y descalzarse. El Procurador de este ministerio, con vigilante cuidado procure que dichos vestidos no esten, ni cortos, ni largos, si no es en mesura a los que los visten, y usan, y assi lo de a dichos Hermanos, segun su quantidad; y en recibiendo los nuevos, entregue puntualmente los viejos para ponerlo en el quarto, que el Hermano a quien toca ese ministerio determinare, para los novicios, y pobres.

XXI.- Que los Famulos no traigan vestimenta blanca, esto es, capa
Contradecimos firmemente esto que sucedia en la casa del Señor, y de sus Soldados del Templo, sin discreccion, ni consentimiento del comun Cabildo; y lo mandamos quitar del todo, como si fuera un particular vicio. Tenian en otro tiempo los Famulos, y sirvientes arnigeros, vestidos blancos, de donde venian insoportables daños, porque de las partes ultramarinas se levantaron ciertos fingidos Hermanos, casados, y otros, diciendo eran del Templo, siendo del mundo, de donde resultaron tantos daños, tantas contumelias a Orden Militar, , y los dichos causaron muchos escándalos; y asi traygan los dichos Famulos del Templo vestidos negros, y sino se pudieren hallar, traygan los que se pudieren tener en la Provincia en donde estuvieren, o de aquel color mas baxo que se pudiere encontrar, conviene a saber burella.

XXII.- Que los Cavalleros que huviere, tan solamente traygan vestidos blancos
A ninguno es concedido traer vestidos blancos, o capas candidas, sino es a los dichos Soldados de Christo nombrados.

XXIII.- Que usen de pieles de Carneros, o Borregos
Determinamos de comun consejo, que ningun Hermano tenga perpetuamente pieles , o otra cosa tal, que pertenezca al uso de su cuerpo, aunque sea coopertorio, sino es el Carnero o Borrego.

XXIV.- Que las vestiduras viejas se dividan, y repartan entre los armigeros, y sirvientes
Que el Procurador de los paños, o vestimentos, repartan igualmente los viejos entre los armigeros, y sirvientes, y aveces entre los pobres, con fidelidad.

XXV.- Que el que desea el mejor vestido se le dé el peor
Si algun Hermano quisiere, o ya por merito, o por sobervia el mejor vestido, sin duda merecerá el peor.

XXVI.- Que se guarde la quantidad y calidad de los vestidos
Que lo largo de los vestidos sea segun los cuerpos de cada uno, y lo ancho tambien, y sea en esto curioso el Procurador.

XXVII.- Que elProcurador de los paños, o vestidos observe igualdad
Que dicho Procurador guarde igualdad en la longitud, y medida porque ninguno de los criminosos, y mal contentos lo vea, o note; y assi mírelo todo con fretemal afecto, que de Dios tendrá la retribución.

XXVIII.- De la superfluidad del pelo, o cabellos
Todos los Hermanos conviene tengan cortado el pelo por delante, y por detrás, con quanta orden se pueda, observandose lo mismo en la barba, y melenas, porque la superfluidad no denote vicio en el rostro.

XXIX.-De los rostrillos, y lazos
Que los rostrillos, y lazos es cosa de Gentiles, y como sea abominable a todos, lo prohibimos, y contradecimos, para que ninguno los tenga, antes carezca de ellos: a los otros sirvientes, que estuvieren por tiempo tampoco no permitimos tengan ni pelo superfluo, ni inmoderada lar gueza en el vestido, antes bien lo contradecimos. Los que sirven a Dios, es necesario sean limpios en lo interior, y exterior, pues assi lo afirma el Señor: Sed limpios, porque yo lo soy.

XXX.- Del numero de Caballos, y Armigeros
A qualquiera de dichos Soldados le es lícito tener tres Cavallos porque la exemia pobreza de la Casa de Dios, y del Templo de Salomon no permite al presente mas, sino es con licencia del Maestro.

XXXI.- Que ningun Cavallero castigue a su Armigero, que le sirve de valde
Solo se concede a cada Soldado un Armigero, y si este sirviere de gracia, o caridad, no es lícito castigarlo, o por qualquier culpa herirle.

XXXII.- Como se han de recibir los Cavalleros
Mandamos a todos los Cavalleros, que desean servir a Dios con pureza de ánimo, y en una misma Casa, por tiempo, que compren caballo, y armas suficientes para el servicio cotidiano, y todo lo que fuere necesario; y demas de esto, juzgamos por bueno, y util el que se aprecien dichos cavallos por ambas partes, guardada igualdad, lo que se tenga por escrito porque no se olvide; y todo lo que nece- ssitare dicho Cavallero para sí, y el cavallo, o Armigero, se lo dé di- cha Casa, con fraternal caridad; y si el Cavallero, por algun fragente, se le muriese el cavallo en este servicio, el Maestre que tiene el mando, y rentas de la Casa, le dará otro, y en viniendo el tiempo de bolver a su Patria, dará la mitad del precio de lo que costó el cavallo que se le dió, y la otra mitad la pondrá el común de los Hermanos, si el Cavallero quisiere.

XXXlII.- Que ninguno ande segun su propia voluntad
Conviene a dichos Cavalleros, as sí por el servicio que profesaron, como por la gloria de la bienaventuranza, o temor del Infierno, que tengan obediencia perpetua al Maestre. Se ha de observar lo que fuere mandado por el Maestre, o por otro que haga sus veces, y se ha de executar sin tardanza, como si Dios lo mandara, no haviendo dilación en executarlo; y de estos dice el Psalmo 17: Luego que lo viste, me obedeciste.

XXXIV.- Si sea licito andar por el Lugar, o Villa sin licencia del Maestre
Por lo mismo mandamos, y firmemente encargamos a los Cavalleros Conventuales, que desean su propia voluntad, ya los demás que sirven por tiempo, que sin liceLlcia del Maestre, o otro que esté en su lugar, no presuman salir a la Ciudad, sino es de noche al Santo Sepulcro, y Estaciones, que están dentro de los muros de la Santa Ciudad.

XXXV.- Si les sea lícito andar solos
Pero estos estando assi, no sin Compañero, o.Cavallero se atre- van a andar, ni de día, ni de noche; y en el Exercito, despues que fueren hospedados, ningun Cavallero o Armigero, o otro ande por los patios de otros Cavalleros, con el motivo de verlo, y de hablarle, sin licencia, (como arriba se dixo). y aconsejamos, que en tal Casa, como ordenada por Dios, ninguno milite en ella, ni descanse, sino es segun el mandado del Maestre, a quien incumbe, para que imite la sentencia de el Señor: No vine a hacer mi voluntad, sino la de aqueljoan, que me embió.

XXXVI.- Que ninguno por su nombre pida lo que necesita
Mandamos escrivir esta costumbre entre las demás, y con toda con sideración la mandamos, que obligue por el vicio de pedir, pues ningun Hermano señaladamente, y por su nombre debe buscar el cavallo, o armas; pues como? si su enfermedad, o debilidad de sus caballos, o el peso de sus armas se conoce ser tal, que el andar as sí sea daño comun, venga al Maestre, o a otro que haga su vez, y demuestre la causa con verdadera, y pura fe, y que esté en la disposición de el Maestre la cosa, y determinación.

XXXVII.- De los frenos y espuelas
De ninguna manera queremos sea lícito a ningun Hermano comprar, ni traer oro, o plata, que son divisas particulares, en los frenos, pectorales, estrivos, y espuelas, pero si estas cosas les fueren dadas de caridad, estos instrumentos usados, el tal oro, o plata se le de tal color, que no parezca, y reluzca tan explendidamente, que parezca arrogancia; si fueren nuevos los dichos instrumentos, haga el Maestre de ellos lo que quisiere.

XXXVIII.- No traygan cubierto en las bastas, o lanzas, o escudos
No se tenga cubierto en las hastas, escudos, y en las lanzas, porque entendemos que no aprovecha, sino daña.

XXXlX.- De la licencia del Maestre
Es lícito al Maestre dar cavallos a qualquiera, o armas, o otra qualquier cosa.

XL.- De saco, y de maleta
Saco, y maleta con llave no se conceden, y se expongan de tal suerte, que no se tengan sin licencia del Maestre, o del que está en su lugar, en este capítulo no se incluyen los Procuradores, ni el Maestre, ni los que habitan en otras Provincias.

XLI.- De las cartas misivas
De ninguna suerte sea lícito escrivir qualquiera de los Hermanos a los padres, ni a otro cualquiera, sin licencia del Maestre, o Procurador; y despues que el Hermano tuviere licencia, en presencia del Maestre, si le place, se lean: si los padres le dirixieren alguna cosa, no presuma recibirla, si no fuere mostrandola al Maestre: en este capítulo, no se con tiene el Procurador y el Maestre.

XLII.- De la confabulación de las propias culpas
Como toda palabra ociosa sea pecado, de los que se jactan de ellas sin ser ante su juez, ciertamente dice el Profeta, si de las buenas obras, por la virtud de la taciturnidad, debemos callar, quanto más de las malas palabras por la pena del pecado, vedamos, y contradecimos, que ningún Hermano diga las necedades que en el siglo hizo, o en el Militar servicio, o las delectaciones, que con las miserables mugeres tuvo, se atreva a contarlas a su Hermano, o a otro alguno; y si las oyere referir a otros, enmudezca, y quanto antes pueda, con el motivo de obediencia, aparte, y no muestre buen corazón, o complacencia, o gusto al que las dixere.

XLIII.- Del logro, o questo, o accepción
Si alguna cosa, sin logro, fuere de gracia, dada a algun Hermano, llevela al Maestre; si al contrario, su amigo, o padre no quisiera darla sino a él, no la reciba hasta tener licencia del Maestre, y si le fuere dada a otro no le pese, y tenga por cierto que si le pesa ofende a Dios: en esta Regla no se contienen los administradores, a los quales es concedido expecialmente este ministerio de maleta, y saco.

XLIV.-De las cebaderas, o talegas para comer los cavallos
Util es a todos esten obligados a este mandato; ningun Hermano presuma hacer talegas de lino, o de lana.

XLV.- Que ninguno se atreva a cambiar, y buscar otra cosa
No queda otra cosa sino es que ninguno presuma cambiar sus cosas Hermano con Hermano sin licencia del Maestre, y buscar cosa alguna, si no sea Hermano para Hermano, y siendo la cosa parva.

XLVI.- Que ninguno caze ave con ave
Nosotros determinamos generalmente, que ninguno se atreva a coger ave con ave: no conviene a la Religión llegarse de tal suerte a los mundamos deleites, sino oir de buena gana los preceptos del Señor, y frecuentemente orar, y confessar a Dios sus culpas en la oración, con lágrimas, y gemidos. Ningun Hermano presuma ir por esta causa con hombre que caza con Gavilán, o otra ave.

XLVII.- Que ninguno hiera afiera con arco, o ballesta
Conviniendo ir, y seguir a toda Religión, sencillamente, y sin risa, humildemente, y no hablar mucho, sino lo razonable, y no con clamorosa voz, expecialmente mandamos a todo Hermano professo, no se atreva a herir con arco, o ballesta en el Bosque, ni que con el que esto hiciere vaya, sino es por guardarlo, de algún pérfido Gentil; ni con perros sea ossado a dar voces, ni clamar, ni pique a su cavallo con animo de coger la fiera.

XLVIII.-Que al León siempre se hiera
Por que es cierto lo que especialmente debeis, y se os tiene encargado el poner vuestras armas por las de vuestros Hermanos, y extirpar de la tierra a los incrédulos que siempre amenazan al Hijo de la Virgen. Porque del León leemos lo siguiente: Por que él anda circulando buscando a quien deborar, y en otra parte: Sus manos contra todos, y las de todos contra él.

XLIX.- Que de toda cosa, que acerca de vosotros se os demanda, se oyga en juicio
Sabemos, que los perseguidores de la Santa Iglesia son innume- rables, y no cessan de inquietar aun aquellos que no quieren contiendas con ellos; y assi, si algunos de estos en las Regiones Orientales, o en otra parte, os preguntare alguna cosa acerca de vosotros, os mandamos oirlos en juicio por fieles Jueces; y lo que fuere justo os mandamos executeis, sin falta.

L.- Que esta regla se tenga en todas las cosas
Esta misma regla mandamos se tenga en todas las cosas que injustamente se os hayan quitado.

LI. – Que sea lícito a todos los Cavalleros professos tener tierras, y Hombres
Creemos, por Divina providencia, que este nuevo género de Religión tuvo principio en estos Santos Lugares, para que se mixturara la Religión con la Milicia, y assi la Religión proceda armada con la Milicia, y hiera al Enemigo sin culpa; juzgamos, segun Derecho, que como os llamais Cavalleros del Templo, podais tener por este insigne merito, y bondad, tierras, casa, hombres, y Labradores, y justamente gobernarlos, pagandoles lo que ganaren.

LII.- Que se tenga gran cuidado con los que estuviesen enfermos
Estando enfermos los Hermanos se ha de tener sumo cuidado, y servirlos como a Christo, segun el Evangelio: Estuvo enfermo y me visitaste: estos se han de llevar con paciencia, porque de estos se nos dará celestial retribución.

LIII.- Que a los enfermos se les de todo lo necesario
Mandamos a los Procuradores de los enfermos, que a estos se les de todo lo necesario para la sustentación de las enfermedades, segun las facultades de la Casa; v. g. , carnes, aves, etc. , hasta que esten buenos.

LlV.- Que unos a otros no se provoquen a ira
Conviene huir no poco no se provoquen unos a otros a ira, porque en la propinquidad,. y de la Divina hermandad, tanto a los pobres, como ricos, con suma clemencia nos ligo Dios.


LV.- De qué modo se tengan, o reciban los Hermanos casados
Os permitimos tener Hermanos casados, de este modo: que si piden el beneficio, y participación de vuestra Hermandad, la porción de su hacienda, que tuvieren ambos, y la demas que , adquirieren, la concedan ala unidad comun del Capitulo despues de la muerte, y entre tanto hagan honesta vida, y procuren hacer bien a los Hermanos, pero no traygan vestidura blanca: si el marido muriere antes, dexe a los Hermanos su parte, y la otra queda para la sustentación de la muger, esto considera mos injusto, que habiendo prometido los Hermanos castidad a Dios, que semejantes , Hermanos permanezcan en una misma Casa.

LVI.- Que no tengan Hermanas en su compañia
Es cosa peligrosa tener las Hermanas consigo, porque el antiguo Enemigo a muchos a echado del recto camino del Parayso por junta con mugeres; y assi, Hermanos carissimos, para que siempre la flor de la castidad permanezca entre vosotros, no es lícito usar de esta costumbre.

LVII. – Que los Hermanos del Templo no participen con excomulgados
Hermanos, en gran manera se ha de temer, y huir, que ninguno de los Cavalleros de Christo presuma juntarse con excomulgado nominatin y publico, o recibir sus haciendas, porque no sea desco- mulgado, si solo fuere entredicho, seta lícito, no sin razon, participar con él, y recibir caritativamente su hacienda.

LVlII.- Por qué se reciban Cavalleros seglares?
Si algun Cavallero, o otro secular, queriendo huir, y renunciar del mundo, quiera elegir vuestra compañía, no se reciba luego al punto, sino segun aquello de San Pablo: Probad el espiritu si es de Dios, y assi probados se les conceda, y se lea en su presencia la Regla: entonces, si el Maestre, y Hermanos tuvieren a bien el recibirlo, llamados los Hermanos, haga presente su deseo, y petición; y demas de esto, el termino de sus pruebas este en la consideración, y providencia del Maestre, segun la honestidad de su vida.

LIX.- Que a los Consejos secretos no se llamen a todos los Hermanos
No siempre mandamos llamar a todos los Hermanos a Consejo sino aquellos que se conocieren próvidos, y idoneos, quando se tratare de cosas mayores, como es el de dar tierras, o de conferenciar del Orden, o de recibir alguno, entonces es competente llamarlos a todos, si al Maestre pareciere; y oidos los votos del comun Cabildo, se haga por el Maestre lo que mas convenga.

LX.- Con que silencio deben orar
Hermanos, conviene orar con el afecto del alma, y cuerpo pidiere, o sentado, o en pie, pero con suma reverencia, y no con clamores, porque unos no turben a otros: assi lo mandamos de comun consejo.

LXl.- Que crean a los sirvientes
Hemos conocido, que muchos de muchas Provincias, assi sirvientes, como Armigeros, deseando por la salud de las almas manciparse en nuestra Casa, es util que los creais, porque el antiguo Enemigo les intime indecentemente alguna cosa en el servicio de Dios, para que de repente los aparten, y desarraygen del buen proposito.

LXII.- Que no se reciban muchachos mientras son pequeños entre los Hermanos del Templo
Aunque la Regla de los Santos Padres permite tener muchachos en Congregación, nosotros no lo alabamos, y assi de los tales no os cargueis: el que quisiere perpetuamente dar a su hijo, o pariente en la Militar Religión, crielo hasta los años en que puedan varonilmente echar los enemigos de Christo de la Tierra Santa; y despues, segun la Regla, el padre, o padres lo traygan, y pongan en medio de los Hermanos, y hagan patente a todos su petición: mejor es no ofrecer en la puericia, que despues de hecho hombre enormemente huir.

LXIII.- Que siempre se veneren los Ancianos
Conviene honrar con todo cuidado a los Ancianos con piadosa consideración, sobrellevandolos segun su flaqueza, y de ninguna manera esten obligados en estas cosas, que son necesarias para el cuerpo con rigor, salvo la autoridad de la Regla.

LXIV- De los Hermanos que estan repartidos por todas las provincias
Los Hermanos que estan repartidos por diversas provincias, procuren guardar la Regla, en quanto sus fuerzas alcancen, en la comida, y bebida, y demas cosas, y vivan sin que tengan que corregirles, para que a todos los que por defuera los vieren les den buen testimonio de su vida y no manchen el proposito de la Religión, ni con hecho, ni palabra, sino que a todos aquellos con quien se juntasen, sirvan de exemplo, de sabiduria, y de buenas obras, y de buen conocimiento de todo, y adonde quiera que se hospedaren sean decorosos con buena fama; y si puede hacerse que en la casa del huesped no falte por la noche luz, por que el tenebloso Enemigo motive pecado, lo que Dios no permita; y donde dichos Cavalleros oyeren se juntan, no excomulgados, alli vayan.

No considerando tanto la temporal utilidad, como la salud de las almas, alabamos se reciban a Hermanos en las partes ultramarinas dirigidos con la esperanza de subvención, que quisieren perpetuamente juntarse a dicho Militar Orden; y assi, uno, o otro parezca ante el Obispo de aquella Provincia, y el Prelado oyga la voluntad del que pide; y assi oida la petición, el Hermano lo embie al Maestre, ya los Hermanos que asisten en el Templo que esta en Jerusalen, y si su vida fuere honesta y digna de tal compañia, misteriosamente se reciba, si al Maestre, o Hermanos parezca bueno: si entre tanto muriere, por el trabajo, y fatiga como a uno de los Hermanos, se le aplique todo el beneficio, y fraternidad de los pobres, y Conmilitones de Christo.

LXVI.- Que los Cavalleros del Templo tengan diezmos
Y porque creemos, que deseando las abundantes nquezas os sujetais a la voluntaria pobreza, por esto permitimos solo juntamen- te a vosotros tener diezmos, pues vivis en la vida comun, de esta manera: si el Obispo de la Iglesia, a quien justamente se le deben las décimas, os las quiera dar caritativamente, se os deben dar con consentimiento del Cabildo, de aquellas décimas, o diezmos, que entonces possee dicha Iglesia. Si qualquiera Seglar las retiene culpablemente en su patrimonio, y arguyendole su conciencia os la desarse a la voluntad de aquel que gobierna tan solamente, puede executar, y hacer esto sin consentimiento del Cabildo.

LXVII.- De las leves, y graves culpas
Si algun Hermano hablando, o militando u de otra forma dilin- quiere en alguna cosa leve, él mesmo a su voluntad muestre su delito satisfaciendo al Maestre de las leves, si no sean de costumbre, se les ponga penitencia leve, pero si él la callare, y por otro fuere conocida, se sujete a mayor corrección, y castigo: si el delito fuere grave, sea apartado de la familiaridad de los Hermanos: no coma con ellos a la mesa, sino solo: esté en la dispensación, o juicio del Maestre todo, para que permanezca salvo en el día del Juycio.

LXVIII.- Por qué culpa no se reciba mas al Hermano
Ante todas cosas se ha de mirar, que ningun Hermano rico, y pobre, fuerte, o debil, queriendose exaltar y poco a poco ensober- vecerse, y defender su culpa, no quede sin castigo; y si no quisiera enmen darse, se le de mas grave corrección, y si con las piadosas admoniciones, y hechos Oraciones por él no se corrige todavia sino es siempre mas, y mas se ensoberveciese, entonces sea hechado del piadoso Congreso, como dice el Apostol: Apartad todo lo malo de vosotros. Es necessario, que toda oveja enferma se arroje de la compañia de los Hermanos fieles; pero el Maestre que debe tener el báculo, y la vara en la mano, el báculo con que mantenga, y sustente la flaqueza de los demas, y la vara con que castigue los vicios de los delinquentes con el celo de la rectitud, procure hacer esto con el consejo del Patriarca, y con espiritual consideración, porque como dice San Máximo, la suavidad no de mayor soltura al pecador, y la inmodera severidad no aparte al delinquente de la caida.

LXIX.- Que desde la solemnidad de la Pascua, hasta Todos los Santos, se ha de poner una sola camisa de lienzo
Consideramos con misericordia por el demasiado ardor de la region Oriental, que desde la solemnidad de las Pascua, hasta la fiesta de Todos los Santos, a qualquiera se le de una camisa tan sola de lienzo, no por precisión, sino por gracia, a aquel digo que qui- siere usar de ellas; pero fuera de este tiempo, generalmente tengan todos camisas de lana.

LXX. – Que ropa sea necesaria para la cama
Con común consejo aprobamos, que cada uno duerma en su cama solo, y no de otra suerte, a no intervenir justa causa, o necesidad para lo contrario. La ropa de la cama la tenga cada uno con moderada dispensación del Maestre, por lo que creemos basta a cada uno un jergón, una sábana, y un cobertor; pero el que careciese de alguna de estas cosas tenga un cobertor y en todo tiempo le sera licito usar de una colcha de lienzo. Duerman siempre con camisa, y calzoncillos; y estando durmiendo los Hermanos, nunca falte luz, que alumbre continuamente hasta el amanecer .

LXXI.- Que se evite la murmuración
Tambien os mandamos, que eviteis, y huyais como peste por precepto Divino las emulaciones, embidias, rencor, murmuracion, detraccion, yotra qualquiera cosa de estas. Procure, pues, cada uno con animo vigilante no culpar, ni reprehender a su Hermano, antes bien con especial estudio advierta en consejo del Apostol: No seas criminoso, ni murmurador en el Pueblo; pero si conocieres claramente que su Hermano pecó en algo, pacíficamente, y con piedad , fraternal, segun el precepto del Señor, le reprehenda privadamente entre los dos; y si no hiciere caso, llame a otro Hermano para el mismo efecto, y si a ambos los despreciasse sea reprehendido delante de todos publicamente en el Convento, porque a la verdad estan en grande aquedad los que murmuran de otros; y son muy infieles los que no se guardan de la soberbia, por lo que caen en aquel antiguo pecado del Enemigo comun.

LXXII.- Que se eviten los osculos de las mugeres
Creemos que es peligroso a todo Religioso reparar con nimiedad en los senblantes de las mugeres y por lo mismo no sea ossado Hermano alguno a oscular ni a viuda, ni doncella, ni a su madre, ni a su hermana ni a su tía, ni a otra muger alguna. Huya por esto mismo semejantes osculos la Milicia de Christo, por los que suelen frecuentemente peligrar los hombres, para que con conciencia pura, y perfecta vida, logre gozar perpetuamente de la vida del Señor.

+++Nada para nosotros Señor, nada para nosotros, sino a Tu nombre sea dada la Gloria+++

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